19 junio 2008

dieciocho meses, dos partos.

Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso ni desterrado.
Art. 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York 19/12/1966): Art. 9: "1.Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadir podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadir podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta
.
Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no deben ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución de sentencia.
4.Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la mayor brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.


Convenio para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Roma 4/11/1950): Art. 5. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley:
  1. Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.
  2. Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho por desobediencia a una orden judicial o para asegura; el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley.
  3. Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.
  4. Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación, o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.
  5. Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.
  6. Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición,
2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el pár. 1.c) del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio.

4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.

5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.

Quería hoy colgar un post sobre las posibles soluciones de las crisis del capitalismo desde la izquierda. En realidad no es importante, o al menos no es tan importante como la aberrante decisión de las instituciones europeas que permite que en su territorio seres humanos que huyen de la pobreza y la miseria, pasen dieciocho meses, dos partos, privados de libertad, sin garantías, sin derechos, en un limbo jurídico vedado por los derechos humanos más elementales.

Los textos internacionales se habían quedado anticuados y debían incluir el derecho a inmigrar/emigrar, a huir de la pobreza, de la miseria, de la muerte.

Muchos de los emigrantes tienen una expectativa de vida de menos de cincuenta años, y los que tenemos una próxima a los ochenta nos permitimos encerrarlos hasta dieciocho meses, dos partos, para devolverlos a la pobreza, a la muerte y a la miseria. Niños que pueden acabar en un país que no es el suyo pero igual de pobre, de mísero, con la misma hambruna y las mismas posibilidades de morir.

Dicen que es por miedo, y por eso ya no hay un solo ser humano, han creado otra categoría.

Alonso ha dicho que va a abrir una investigación sobre la actuación de Raimon Obiols, Josep Borrell y Martí Grau. Qué no investigue demasiado. Han sido libres, dignos, valientes, coherentes y han demostrado que hay razones más poderosas que la "razón de estado", la sola "razón".

06 junio 2008

Caldera tendrá mucho trabajo


"Ahora somos un imperio y cuando actuamos creamos nuestra propia realidad. Mientras vosotros estudiais esa realidad de forma racional nosotros actuamos de nuevo creando otras realidades, que también volveis a estudiar. Somos protagonistas de la historia y vosotros, todos vosotros, os quedareis ahí estudiando lo que nosostros hagamos" Karl Rove (Consejero de Bush)

Parece que Jesús Caldera se va a encargar de estructurar los medios por los que se articulará y discurrirá el pensamiento socialista del futuro. Empeño en el que va a tener mucho trabajo porque la derecha nos lleva décadas de ventaja.

Lluis Bassets nos recordaba, no hace mucho, en un artículo en "El País" los principios que inspiraban el movimiento neocon, siendo determinante lo que denominaba "realidades fabricadas". Nos entretienen combatiendo con el pensamiento sus "realidades fabricadas" desdeñando esfuerzos en la elaboración de políticas para intervenir en la "realidad". Lakoff ha explicado perfectamente cómo lo hacen. El problema está en salirnos de las "realidades fabricadas" porque se trata de un combate muy desigual.

La civilización actual dispone hoy de los mejores medios para diagnosticar los problemas de la humanidad llaménse riesgos del ecosistema, pobreza, desequilibrio regional, integrismo religioso, entre otros, contando además con medios para solucionarlos, recursos económicos, tecnologías eficientes, avances sanitarios, etc..., sin que seamos capaces de llevarlos hasta el final.

Si el diagnóstico es correcto y las soluciones son viables, los "think tanks" neocon inventan realidades para distraer la atención sobre el objetivo esencial. Si acabar con la hambruna que paceden mil millones de seres humanos es el reto, nos desvían al combate contra la inmigración o el terrorismo internacional. Si hay que crecer de modo sostenible, nos desvían con los peligros de dejar nuestras fuentes energéticas en manos de indeseables.

Caldera tendrá mucho trabajo porque el combate es desigual. Las "realidades inventadas" encuentran importantes fuentes de financiación, voceros mediáticos y, en ocasiones, conectan con las vísceras de los habitantes del mundo desarrollado. Cambiar y mejorar la realidad, en cambio, es patrimonio de soñadores, de ilusos, de utópicos, no da beneficios económicos inmediatos y entraña un riesgo para lo más poderosos.

Rita Barberá fue alcaldesa de Valencia de carambola en 1991 con nueve concejales de treinta y tres. A los pocos meses, trasladó insistentemente, con el apoyo de sus mass media que Valencia era "más segura", "más limpia", "más europea" y "más cerca de la Corona". Eso ni tenía ni tiene que ver con la realidad, ni siquiera era su objetivo, el auténtico objetivo era conseguir que esa realidad inventada fuera creida. Hoy tiene veinte concejales.

Mientras nos mareamos intentado comprender si es necesario o no un trasvase con una tubería de mil kilómetros hacia un secarral, o si los coches tienen que correr en un circuito o por las calles, o si España se rompe o no, o si que se pueda casar más gente implica que se destruya la familia, las "realidades esenciales" quedan arrumbadas por las "realidades inventadas".

Tarea de titanes la de Caldera.

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