12 febrero 2013

Manual para lerdos, como yo, sobre la amnistía fiscal.

Vaya por delante que la asignatura que más me costó aprobar en la carrera fue la de Derecho Financiero. Aún así, estoy tan convencido de que esta amnistía fiscal se ha puesto en marcha para blanquear la corrupción política acumulada, por cargos públicos, en los últimos treinta y cinco años, que he hecho un esfuerzo para entender qué es eso de la Amnistía Fiscal y qué supone. La gota que ha colmado mi vaso de la indignación es comprobar que se ha hecho una modificación del Código Penal el 27 de diciembre de 2012, que bien se podría llamar la "reforma Bárcenas", para que no se pueda perseguir a nadie que se haya acogido a la Amnistía Fiscal.

Pese a ello creo que los ciudadanos tenemos una gran oportunidad para sacar partido. No deberíamos permitir que nadie ocupara un cargo público (municipal, provincial, autonómico, estatal) si no demuestra, con un certificado de Hacienda, que no se ha acogido a la amnistía fiscal. Deberíamos incluso obligar a quienes opten a futuros cargos públicos en los próximos veinticinco años lo mismo.

Vamos a ello.
Le llaman "Declaración Tributaria Especial" pero es en realidad "Blanqueamiento Barato Imperseguible", más conocida como Amnistía Fiscal.
 Afecta a personas físicas, personas jurídicas y  no residentes (físicas o jurídicas)
La hacen por Decreto-Ley, ya sabeis que es solo por urgencia y necesidad, va expréss y no se modifica. Han hecho Órdenes e informes de Hacienda, siempre para beneficiar a los más infractores.
Lo que se declara son bienes y derechos, incluso dinero en efectivo, que Hacienda no sabía que existían.
Todos los ejercicios anteriores a 2008 se consideran prescritos y no se paga nada.
Para los ejercicios 2008, 2009 y 2010 se paga el 10% de lo declarado.
Eso incluye a personas a las que se ha hecho una Inspección y Hacienda no pudo encontrar nada o no todo.
Como para que haya delito fiscal la cuota defraudada debe ser de al menos 120.000 € en un solo ejercicio y eso solo lo puede concretar Hacienda, todos los casos que investiga la justicia (Gürtel, Cooperación, Emarsa, y otros) en los que empiezan a aparecer indicios de delito fiscal pero Hacienda no ha seguido los trámites y la Fiscalía o Abogacía del Estado no presentó querella antes de la regularización, no podrán ser castigados por delito fiscal.
Se declararán por el valor de adquisición una serie de bienes (inmuebles, bienes y derechos afectos a actividades económicas que no son inmuebles, depósitos en cuentas, capitales propios cedidos a terceros, efectivo, y ¡ojo!, otros bienes y derechos), o sea todo lo que vale algo.
Sorprendentemente se incluye lo que se pagó en negro de un bien. Por ejemplo se compra algo por 1.000.000 de euros y se declaró que costó 50.000 €, se dice y ya está. Se paga el 10% y ya se ha blanqueado.
Es más, se podrá declarar adquisiciones que no están en documento público, en un mero documento privado y si está en un ejercicio prescrito se adquieren formalmente sin coste.
Puedes incluso declarar saldos mayores de los que se tienen, por ejemplo el dinero que se sacó y hoy no está en una determinada cuenta y se ingresó en otra. Basta decir que se sacó en un periodo prescrito, se declara y se blanquea el ulterior ingreso.
Con un par de narices, a través de una ley que no tiene nada que ver con ésto, el Real´Decreto Ley 19/2012, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio, se introduce la posibilidad de que se blanquee bienes o dinero que están a nombre de un tercero, que no es el auténtico dueño. Bastará que se diga posteriormente que se diga quién es el auténtico dueño La que podríamos llamar solución Bárcenas.
Por otra norma, diseñado para alguien seguro, la Orden HAP/1182/2012 se regula el dinero en efectivo. Bastará que se ingrese en cualquier cuenta de España o el Espacio Económico Europeo, antes de rellenar el impreso diciendo que se tiene desde hace mucho.
Lo único malo es que no dejan pagar el 10% de modo aplazado.
Si se hace todo antes de que la administración diga han iniciado actuaciones administrativas, no hay el menor riesgo de que sea delito fiscal.
Hacienda, además garantiza que no se compruebe aisladamente esa declaración especial que se hace.
En el caso de sociedades, el dinero en efectivo lo podrá declarar una persona física y luego a través de una ampliación de capital ya lo aportará a la sociedad.
En fin, no os aburro más. Lo dicho, creo que actuaciones como ésta deberían suponer que cayera un ministro de economía tramposo, un presidente más tramposo y todo un gobierno tramposo.
Nos queda un cartucho, obligar que esto no sea una ley de punto final para la corrupción política en España. Que exijamos que quienes quieran gestionar asuntos públicos nos demuestren que no se han beneficiado de tan peculiar sistema de blanqueo de capitales.

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