dieciocho meses, dos partos.

Art. 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York 19/12/1966): Art. 9: "1.Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadir podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadir podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no deben ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución de sentencia.
4.Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la mayor brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Convenio para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Roma 4/11/1950): Art. 5. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley:
- Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.
- Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho por desobediencia a una orden judicial o para asegura; el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley.
- Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.
- Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación, o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.
- Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.
- Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición,
3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el pár. 1.c) del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.
Quería hoy colgar un post sobre las posibles soluciones de las crisis del capitalismo desde la izquierda. En realidad no es importante, o al menos no es tan importante como la aberrante decisión de las instituciones europeas que permite que en su territorio seres humanos que huyen de la pobreza y la miseria, pasen dieciocho meses, dos partos, privados de libertad, sin garantías, sin derechos, en un limbo jurídico vedado por los derechos humanos más elementales.
Los textos internacionales se habían quedado anticuados y debían incluir el derecho a inmigrar/emigrar, a huir de la pobreza, de la miseria, de la muerte.
Muchos de los emigrantes tienen una expectativa de vida de menos de cincuenta años, y los que tenemos una próxima a los ochenta nos permitimos encerrarlos hasta dieciocho meses, dos partos, para devolverlos a la pobreza, a la muerte y a la miseria. Niños que pueden acabar en un país que no es el suyo pero igual de pobre, de mísero, con la misma hambruna y las mismas posibilidades de morir.
Dicen que es por miedo, y por eso ya no hay un solo ser humano, han creado otra categoría.
Alonso ha dicho que va a abrir una investigación sobre la actuación de Raimon Obiols, Josep Borrell y Martí Grau. Qué no investigue demasiado. Han sido libres, dignos, valientes, coherentes y han demostrado que hay razones más poderosas que la "razón de estado", la sola "razón".